La Ley regula la higiene, composición y seguridad alimentaria de las chucherías, distinguiendo según sus ingredientes y composición, entre caramelos, chicles, confites y golosinas.
Normativa estatal
Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas
Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas
-Este Real Decreto regula las normas obligatorias de elaboración, venta y ordenación técnico-sanitaria de las chucherías por parte de las empresas (fabricantes, elaboradores, envasadores y comerciantes), haciendo una división de estas en cuatro categorías: caramelos, chicles, confites y golosinas.
-Incluye los aspectos que deben cumplir las fábricas, los utensilios, los ingredientes, la rotulación y etiquetado y la venta de las chucherías.
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (5 de 6), por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
-Define el cuerpo orgánico de normas básicas y sistematizadas relativas a los alimentos, condimentos, estimulantes y bebidas, sus materias primas correspondientes y, por extensión, a los productos, materias, utensilios y enseres de uso y consumo doméstico.
Etiquetado
Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
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