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viernes, 25 de febrero de 2011

tipos de chuches del mercado

Las chucherías forman parte de nuestra vida diaria, desde que somos niños.
La Ley* regula los distintos tipos de chucherías en el mercado en estas cuatro categorías:
1.-Caramelos:
-Caramelos duros (caramelos propiamente dichos):
Son caramelos con un mínimo de 80 % de azúcar y/o azúcares sobre sustancia seca, cuya composición y proceso de elaboración les confiere una estructura vítrea y frágil.
-Caramelos blandos y/o masticables:
Son caramelos cuya composición y proceso de elaboración les confiere una textura blanda y/o masticable.
Su humedad máxima será el 20 % e incluyen, entre otras las pastillas o toffes a las que deberá acompañar el nombre del ingrediente característico.
-Caramelos comprimidos:
Caramelos cuya forma y tamaño se obtiene por compresión, elaborados por simple mezcla, sin cocción de sus ingredientes.
-Caramelos o pastillas de goma:
Son caramelos de consistencia gomosa, obtenidos de soluciones concentradas de azúcar y/o azúcares, a los que se incorporan gomas y/u otros gelificantes.
2.-Goma de mascar o chicle:
Son preparados elaborados con una base masticable plástica e insoluble en agua, natural o sintética, azúcar y/o azúcares y otros ingredientes y/o aditivos autorizados.
3.-Confites:
Los confites son productos obtenidos al recubrir distintos núcleos de productos alimenticios con azúcar y/o azúcares, coberturas, chocolates y otros ingredientes y/o aditivos autorizados.
-Entre los confites, se distinguen distintas variedades (grageas o confites propiamente dichos como las peladillas, grageas o confites de otros frutos secos, de chocolate o cobertura y los garrapiñados, y la fruta bañada de chocolate o cobertura).
4.-Golosinas:
Las golosinas son aquellos productos que, sin ser confites, chicles o caramelos, están elaborados con azúcares y otros ingredientes y aditivos autorizados.
-Sin carácter limitativo se sitúan en este grupo los geles dulces, los dulces de regaliz, los merengues, fondants y las golosinas líquidas para congelar.
* Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas.

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